“… esta Cámara [Civil] puede determinar que la Sala sentenciadora establece que se omitió apreciar la notificación de fecha cinco de junio de dos mil nueve, contenida en el folio veintiocho, puesto que con tal documento se comprueba que el inspector o valuador de la Municipalidad de Guatemala, sí acudió al lugar del avalúo y que incluso fue firmado por dos personas presentes (…) se aprecia que la Sala sentenciadora omitió tomar en consideración medios probatorios que resultaban determinantes para la solución de la controversia, y con el documento omitido, se comprueba la visita del valuador y en tal sentido, se desvirtúa lo que la Sala sentenciador tuvo por comprobado, en consecuencia es determinante en la resolución correcta de ese documento, se comprueba que sí se cumplió con el procedimiento de valuación que ordena el Manual (…) está Cámara [Civil] (…) se estableció que la Municipalidad de (…) sí realizó adecuadamente el procedimiento de valuación respectivo, por lo tanto la tasación practicada se realizó conforme a derecho …”